Salud

PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD

Además del Plan Obligatorio de Salud (POS), existen los Planes Voluntarios de Salud (medicina prepagada, planes complementarios y otros). Son planes a los que acceden personas de medianos y altos recursos que consideran que el obligatorio (al cual deben estar afiliados) es insuficiente, y lo compran por razones de comodidad o de acceso, como obtener consultas con médicos especialistas directamente, lo cual no considero sea siempre una ventaja, pero así se vende. Son alrededor de 4.7 millones de personas que cuentan con estos servicios, lo que ha significado ahorros al sistema general de seguridad social en salud de aproximadamente 430.000 millones de pesos al año. La ley 1438 de 2.011 regula esta práctica que considero tiene un gran componente solidario. 

LEY ESTATUTARIA DE SALUD

La ley estatutaria de salud (1751 de 2015) obliga al Estado a garantizar y proteger el cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, la equidad dentro del sistema a traves de políticas públicas que reduzcan las desigualdades, promover el mejoramiento de la salud, prevenir las enfermedades, elevar el nivel de calidad de vida y garantiza condiciones laborales justas y autonomía en la toma de decisiones de los profesionales de la salud. Pero a pesar de que las leyes estatutarias tienen un rango superior a la del resto de las leyes, el derecho a la salud sigue siendo vulnerado en nuestro país. Nosotros haremos que esta ley sí se cumpla. 

ENVEJECIMIENTO SALUDABLE

La ONU declaró este decenio (2.021 - 2.030) como el del envejecimiento saludable. Es una oportunidad para impulsar políticas públicas adecuadas para que el denominado viejo (mayor de 60?) pueda seguir aprendiendo, generando proyectos, trabajando. Actualmente sigue siendo una población invisible para quienes diseñan políticas públicas en salud, economía y educación. Se considera económicamente dependiente, irrelevante. Tengo el firme propósito de que nuestro gobierno decrete las políticas públicas que propendan porque el adulto mayor siga siendo productivo y aporte a la sociedad en la que vive. Que obtenga sí la solidaridad debida si hace parte de población vulnerable, como cualquier otro grupo poblacional. 

ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

La Atención Primaria en Salud con base en promotores de salud - auxiliares de enfermeria - y médicos generales, sectorizados, pagados por las EPS como aseguradoras en salud. 

Se quiere reformar el actual sistema de salud haciendo girar la Atención Primaria en Salud alrededor del médico familiar. Considero que los 73.000 médicos generales son suficientes. No se requiere que sean especialistas. Seis años de estudios a tiempo completo los hace idóneos para asumir ese liderazgo. 

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, el cual fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006, en tres circunstancias: i. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico. ii. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico. iii. Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La sentencia C-355 de 2006 -al reconocer este derecho- crea la opción pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva. Por ello, es preciso que las mujeres cuenten con asesoría en opciones, en la que se les informe que aún estando inmersas en alguna causal pueden optar por seguir con la gestación y asumir la crianza o dar el producto de la gestación en adopción

EUTANASIA ACTIVA

Desmitificar la muerte y el acceso a ayuda médica para poner fin a la vida es un asunto de derechos humanos. En Colombia hay tres opciones legalmente reconocidas para ejercer el derecho a morir dignamente: el acceso a cuidados paliativos, la eutanasia pasiva y la eutanasia activa. En esta última el paciente desea que un profesional de la medicina le ayude a morir para poner fin a una vida que ha dejado de ser digna. Las tres garantizan el derecho a la muerte digna, pero es poco usado porque es poco conocido, especialmente en zonas de la geografía lejanas a las grandes ciudades que sí cuentan con la infraestructura y la información. Nuestro compromiso es brindar las condiciones para que este derecho se ejerza, incluyendo la debida divulgación de la Res. 1216 de 2.015. 

BISFENOL A

El Bisfenol A es una sustancia química industrial que se usa para fabricar plásticos y resinas, se encuentra en papeles térmicos usados por cajas registradoras y afecta negativamente a nuestro organismo. En nuestro país se prohibió su uso en materiales plásticos que entran en contacto con el consumo humano, (Res. 4143 de 2.012 del Ministerio se Salud). Es aconsejable, por eso, utilizar recipientes de vidrio, porcelana o acero inoxidable para alimentos y líquidos calientes. Parece ser que la resolución no se está respetando a cabalidad. Nosotros haremos respetar la ley para beneficio de la salud de todos los colombianos. 

HOSPITALES PÚBLICOS

Nuestros abuelos decían en serio y en broma que "las deudas viejas no se pagan y las nuevas se dejan envejecer". Es lo que está sucediendo con las deudas históricas que el sistema, incluido el propio gobierno y las EPS, tiene con los hospitales públicos. Por eso ningún Acuerdo de Punto Final parece querer cumplirse. Pareciera que todo girara alrededor de querer quitar del camino al hospital público ahogándolo con deudas de dudoso recaudo. La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas lleva años denunciando el incumplimiento de contratos y acuerdos de las EPS y los gobiernos nacional y regionales. En nuestro gobierno los acuerdos se cumplen, porque también hacen parte de la legalidad de nuestro Estado Social de Derecho, así sea girándoles los recursos directamente a los hospitales.